Articulo 181 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 181. Información facilitada a los titulares de derechos sobre la gestión de sus derechos.

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1. Las entidades de gestión pondrán anualmente a disposición de cada titular de derechos al que hayan atribuido derechos recaudados o realizado pagos, incluidos aquellos titulares de derechos no miembros cuyos derechos gestionen las entidades por ser derechos de gestión colectiva obligatoria según lo previsto en esta ley, en el período al que se refiere, como mínimo, la siguiente información:

a) Todo dato de contacto que el titular de derechos haya autorizado a la entidad de gestión a utilizar a fin de identificarlo y localizarlo.

b) Los derechos recaudados atribuidos al titular de derechos.

c) Los importes pagados por la entidad de gestión al titular de derechos, por categoría de derechos gestionados y por tipo de utilización.

d) El período durante el cual ha tenido lugar la utilización por la que se atribuyen y abonan importes al titular de los derechos, excepto cuando razones objetivas relacionadas con las declaraciones de los usuarios impidan a la entidad de gestión facilitar esta información.

e) Las deducciones aplicadas en concepto de descuentos de gestión o por cualquier otro concepto.

f) Los derechos recaudados atribuidos al titular de derechos que estén pendientes de pago por cualquier período.

2. Cuando una entidad de gestión atribuya derechos recaudados y entre sus miembros figuren entidades que sean responsables del reparto de derechos recaudados a titulares de derechos, la entidad de gestión facilitará la información indicada en el apartado 1 a esas entidades siempre que estas no dispongan de esa información. Estas entidades deberán poner dicha información, como mínimo una vez al año, a disposición de todo titular de derechos al que hayan atribuido derechos recaudados o realizado pagos en el período al que se refiere la información.