Articulo 181 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 181. Elementos de cuantificación de la tasa

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1. La base imponible de la tasa de la pesca fresca es el valor de los productos de la pesca. Este valor se determina del siguiente modo:

a) El que se obtenga por la venta de los productos de la pesca mediante subasta en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.

b) Si los productos de la pesca no fueran vendidos mediante subasta, debe determinarse con el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas el mismo día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana o el mes anterior.

c) En los demás casos, debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado. A tales efectos la Administración pesquera debe publicar el precio de referencia anual del coral.

2. El tipo de gravamen de la tasa, de carácter no acumulativo, es:

a) Del 1% en los casos de productos de la acuicultura y productos procedentes de operaciones de transferencia o de centros de engorde.

b) Del 1% en los casos de productos de la pesca autorizados por Puertos de la Generalidad a entrar en la zona de servicio por vía terrestre para su subasta o clasificación, salvo que provengan de otro puerto gestionado por la entidad.

c) Del 2% si los productos de la pesca se venden en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad autónoma ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.

d) Del 4% en los demás casos.

3. La cuota íntegra de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020