Articulo 181 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 181 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 181. Iniciativa y tramitación.

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1. La iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura corresponderá a una tercera parte de los miembros del Parlamento, a la Junta de Extremadura y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía se tramitará conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y propuestas de ley, con las siguientes particularidades.

a) El plazo para la presentación de enmiendas será de treinta días.

b) La propuesta deberá ser debatida y votada en un Pleno convocado a esos solos efectos.

3. La propuesta de reforma del Estatuto será aprobada por el Pleno de la Cámara por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

4. En la misma sesión en que se apruebe la propuesta de reforma se elegirá una delegación de diputados que representen a la Asamblea en el Congreso de los Diputados y el Senado.

5. Aprobada la propuesta de reforma, el presidente del Parlamento la remitirá a las Cortes Generales para su tramitación como proposición de ley orgánica.

6. La Asamblea o Parlamento de Extremadura, mediante voto de la mayoría absoluta del Pleno, podrá retirar de las Cortes Generales la propuesta de reforma en cualquier momento de su tramitación previo a su votación final de totalidad.

7. La aprobación mediante ley orgánica de la reforma por las Cortes Generales incluirá la autorización del Estado para que la Junta de Extremadura pueda convocar un referéndum de ratificación en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales, si así lo acuerda previamente la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

8. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea o Parlamento de Extremadura o la proposición de ley orgánica por las Cortes Generales, no podrá presentarse nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año.