Articulo 181 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 181. Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes.

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1. Previamente al otorgamiento de la escritura de venta de los bienes inmuebles adjudicados, se remitirá el expediente al Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Hipotecario. El preceptivo informe deberá ser formulado en el plazo de cinco días a partir de la fecha del recibo del expediente de referencia. La Dependencia de Recaudación dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que se observen.

2. Una vez despachado el expediente por el Servicio de Asesoría Jurídica con informe de haberse observado las formalidades legales en el procedimiento de apremio, deberán ser otorgadas las escrituras de venta de los inmuebles que resulten enajenados, dentro de los 15 días siguientes, previa citación directa a los deudores o a sus representantes si los tuviesen o por edicto si así procede. Si no comparecieran a la citación se otorgarán de oficio tales escrituras por el Jefe de la Unidad competente en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, haciéndose constar en ellas que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro de la Propiedad a nombre de la Diputación Foral.

3. Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los créditos ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2.ª del Reglamento Hipotecario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994