Articulo 181 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 181. Normas urbanísticas.
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1.En el suelo urbano y, en su caso, en el urbanizable que ordene de forma detallada, las Normas urbanísticas contendrán necesariamente las siguientes determinaciones.
a) El régimen pormenorizado de usos.
b) La normativa relativa a la edificación y a la urbanización, agrupada por zonas de ordenación común.
c) Fichas urbanísticas para las unidades de normalización de fincas en suelo urbano consolidado donde se recojan los deberes urbanísticos de las fincas que las integran.
d) Fichas urbanísticas para las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado donde se recoja, al menos:
1.º Su calificación urbanística, es decir, su régimen de usos, intensidad de éstos y tipología edificatoria.
2.º En su caso, los sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito a efectos de la gestión.
3.º El aprovechamiento medio.
4.º Si se considera conveniente para condicionar el planeamiento de desarrollo, la localización y cuantificación de las reservas y cesiones previstas para los sistemas locales.
5.º El sistema de actuación previsto.
6.º Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
7.º En su caso, la remisión a un planeamiento de desarrollo posterior.
e) En los supuestos previstos en el artículo 176, fichas urbanísticas de los sectores de suelo urbanizable de urbanización prioritaria, relativas a los extremos señalados en el epígrafe d) anterior, con las siguientes precisiones:
1.ª Se fijarán los plazos para la gestión, la urbanización y la edificación de los terrenos que, en su caso, se destinen a viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.
2.ª Se delimitarán los polígonos o unidades de actuación que integran el sector y los sistemas generales incluidos o adscritos.
3.ª Si se estima conveniente, se aportará una ficha de cada uno de los polígonos o unidades de actuación de los sectores.
f) Fichas urbanísticas de los demás sectores de suelo urbanizable que se ordenen detalladamente.
2.En el suelo no urbanizable, las Normas urbanísticas reflejarán con precisión:
a) El régimen de usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos en cada categoría del mismo.
b) Las condiciones mínimas de las parcelas y de edificación que pueda realizarse para los permitidos y autorizables.
c) Las normas de protección que se establezcan.
d) Las afecciones y servidumbres derivadas de la protección del dominio público y de los sistemas de estructuración territorial, conforme a su normativa sectorial.
e) Fichas urbanísticas de los ámbitos remitidos a la posterior redacción de un Plan Especial.
3.En el resto del suelo urbanizable, las Normas urbanísticas regularán:
a) El suelo urbanizable sectorizado que no se ordene detalladamente, mediante fichas urbanísticas relativas a:
1.º Usos predominantes, edificabilidad global y, en ámbitos residenciales, tipologías previstas para el mismo.
2.º En su caso, los sistemas generales incluidos o adscritos al sector a efectos de la gestión.
3.º Las reservas y cesiones previstas para los sistemas locales y sus criterios de localización.
4.º Aprovechamiento medio máximo del sector.
5.º Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
6.º Planeamiento de desarrollo previsto y plazos para su elaboración y aprobación.
b) El suelo urbanizable no sectorizado, para el que se regularán:
1.º Los criterios de sectorización.
2.º Las normas para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, en particular, los relativos a las necesidades de ampliación y refuerzo de los sistemas generales.
3.º El régimen provisional de usos.
4.Para los demás sistemas generales que no se incluyan o adscriban a ningún ámbito de planeamiento y que deban gestionarse individualmente, al margen de la normativa reguladora, se elaborarán fichas en las que se exprese:
a) La clase de suelo en que se sitúan.
b) Su obtención por expropiación u ocupación directa y los plazos previstos para ello.
c) Exigencias y características técnicas de los mismos.
5.En todo caso, las Normas urbanísticas deberán precisar el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad y que el Plan General de Ordenación incorpore, así como a la edificación existente, especificando el régimen de usos y edificaciones que se declaren fuera de ordenación y estableciendo las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio.
6.En la redacción de las Normas urbanísticas se evitará la reproducción de toda normativa legal o reglamentaria de carácter sectorial al objeto de limitar su contenido a las regulaciones urbanísticas y evitar la producción de documentos voluminosos, bastando con referencias precisas a dicha normativa, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones.
