Articulo 181 Sistema común del IVA

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Artículo 181

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Los Estados miembros podrán autorizar a un sujeto pasivo que no disponga de una factura emitida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3 a 5, a aplicar la deducción contemplada en el artículo 168, letra c), para sus adquisiciones intracomunitarias de bienes.