Articulo 181 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 181. Contenido y efectos de los convenios urbanísticos.
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La suscripción de convenios urbanísticos está sujeta a las limitaciones de este texto refundido y a las que derivan de las disposiciones generales que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la legislación básica del régimen local.
