Articulo 182 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 182. Actuaciones en suelo urbano consolidado
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1. La gestión del suelo urbano consolidado, no incluido en polígonos o unidades de actuación, se desarrollará mediante actuaciones aisladas, bien sobre parcelas existentes o sobre conjuntos de parcelas integradas en un ámbito espacial de normalización de fincas. A efectos de su gestión se diferencian en:
a) Actuaciones edificatorias de ejecución directa, en las que se incluyen las de nueva edificación, de sustitución de la existente o de rehabilitación edificatoria, en las que el instrumento de planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el aprovechamiento urbanístico atribuido por la ordenación anterior. A estas actuaciones les corresponderá la categoría de suelo urbano consolidado, con las siguientes precisiones:
1.ª Cuando las actuaciones edificatorias requieran obras de urbanización, tendrán la consideración de actuaciones de urbanización, salvo que puedan resolverse mediante un proyecto de obras ordinarias simultáneo a las obras de edificación de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 159 del TROTU. En este caso, el compromiso de urbanizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretende construir, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de calzada y aceras, o, en su caso, del espacio funcionalmente equivalente a la acera, hasta el punto de enlace con las redes generales que estén en funcionamiento.
2.ª Cuando el instrumento de ordenación atribuya a la actuación un incremento de aprovechamiento sobre el otorgado por el planeamiento anteriormente existente, se gestionarán conforme al régimen de las actuaciones dotacionales.
b) Actuaciones de normalización de fincas, que tienen por objeto adaptar las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico. Su desarrollo se realizará en los términos establecidos en el artículo 271 de este reglamento.
