Artículo 182. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 182. Publicidad.
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1. Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, judicial, podrán publicarse por los órganos que ejerzan la potestad sancionadora cuando estos estimen que existen razones de interés público. La publicación podrá realizarse en el diario oficial correspondiente, en el Portal de la Junta de Andalucía o a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
2. En esos casos, la publicación incluirá el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona física o jurídica responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas, en su caso. No obstante, dicha identificación se realizará de forma anonimizada siguiendo lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
