Artículo 182 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 182. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 182. Responsabilidad penal.

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1. Si, una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para iniciarlo o el órgano instructor estimaran que existe identidad de sujeto, hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

2. En tal supuesto, así como cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado 1, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

3. La sanción penal firme excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. En tal caso, el órgano competente para iniciar el procedimiento administrativo acordará, de oficio o a instancia del órgano instructor, el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

4. De no haberse estimado la existencia de delito o de no apreciarse la identidad de sujeto, hecho y fundamento se continuará con la tramitación del procedimiento administrativo teniendo en cuenta los hechos probados en la resolución judicial firme al ser vinculantes para las Administraciones públicas.

5. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por los motivos establecidos en este artículo, se entenderán interrumpidos tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.