Articulo 182 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 182 Ley de Socie...de Capital

Articulo 182 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182. Asistencia telemática.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.