Articulo 182 Sistema común del IVA
Articulo 182 Sistema común del IVA

Articulo 182 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros determinarán las condiciones de aplicación y normas de desarrollo de los artículos 180 y 181.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007