Articulo 182 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 182 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 182 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 182. Proyectos de urbanización.

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1. Los proyectos de urbanización definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los planes que desarrollan, a los que deben ajustarse. Se redactarán con la precisión suficiente para poder ejecutarlos incluso bajo dirección de personal técnico distinto a la persona redactora.

2. Las obras públicas de urbanización se ajustarán a un proyecto de urbanización previamente aprobado. Este proyecto, salvo que se tramite junto al programa de actuación, requiere información pública, por veinte días como mínimo, con adecuada difusión para que pueda ser consultado por las personas y organismos afectados. El acuerdo aprobatorio se publicará en el boletín oficial de la provincia.

3. Las meras obras de reposición y mantenimiento y las accesorias de una actuación aislada, limitadas a completar o enmendar la urbanización, se autorizarán directamente, sujetas a licencia, si cumplen la normativa municipal que las regule.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021