Articulo 182 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 182. Ejecución de los programas de actuación urbanística
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Los programas de actuación urbanística se ejecutarán por el sistema de compensación si el adjudicatario ostentara la titularidad de los terrenos por cooperación o por el de expropiación, correspondiendo al adjudicatario la condición jurídica de beneficiario. La determinación del sistema se efectuará por la Administración en la forma prevista por esta Ley.
