Artículo 182. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:
a) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Modificaciones
- Modificación realizada (182) por LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
(AS de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (182 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. [Cód. 2019-13888]
(AS de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
