Articulo 183 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 183. Actuaciones sobre suelo urbano no consolidado
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De conformidad con lo establecido en el artículo 114.3 del TORTU, a efectos de su ordenación y gestión las actuaciones sobre suelo urbano no consolidado se diferencian en:
a) Actuaciones de urbanización de ejecución sistemática, entendiendo como tales las que tiene por objeto transformar el espacio urbano preexistente conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento mediante operaciones de compleción o renovación de la urbanización, incluyendo, en su caso, la demolición total o parcial de las edificaciones existentes. En general están constituidas por ámbitos espaciales de carácter multiparcelario y su desarrollo se realiza mediante polígonos o unidades de actuación.
b) Actuaciones dotacionales: entendiendo como tales aquellas que tienen por objeto la obtención de dotaciones urbanísticas públicas, dimensionadas en proporción a los incrementos de aprovechamiento que el planeamiento atribuya a parcelas concretas, y siempre que no requieran la reforma integral de la urbanización.
Las actuaciones dotacionales estarán conformadas por ámbitos espaciales de carácter uniparcelario constituidos por parcelas aisladas que cumplan la condición de solar o que, precisando completar con obras de urbanización alguno de sus requisitos, estas puedan ser objeto de obtención de licencia urbanística mediante un proyecto de obras ordinarias según lo establecido en el apartado 5 del artículo 159 del TROTU.
Las parcelas que conforman las actuaciones dotacionales pueden ser de dos tipos: por un lado, parcelas edificables a las que el planeamiento incrementa el aprovechamiento urbanístico sobre atribuido por el planeamiento anterior, bien mediante un aumento de edificabilidad, bien mediante un cambio de uso por otro de mayor rentabilidad o por ambas circunstancias a la vez, y por otro, las parcelas dotacionales públicas dimensionadas en proporción al citado incremento de aprovechamiento. Su desarrollo urbanístico se realiza por reparcelación discontinua y voluntaria o por sistemas alternativos a la misma, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
A estos efectos, se considerará que el aumento de edificabilidad o cambio de uso requerirá el reajuste de las proporciones de las dotaciones públicas cuando comporte un incremento del aprovechamiento lucrativo superior al 25% respecto al atribuido por la ordenación anterior.
c) Actuaciones de reforma interior, entendiendo como tales aquellas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 del TROTU, tienen por objeto la reforma o renovación de un ámbito de suelo urbano, incluyendo la creación de dotaciones urbanísticas y espacios comunitarios, la rehabilitación del conjunto edificado para mejorar las condiciones de habitabilidad, así como la ejecución de operaciones integradas en los términos descritos en este apartado. El ámbito espacial de estas actuaciones se delimitará por el planeamiento general y su ordenación se establecerá mediante la formulación de un plan especial de reforma interior.
Se entenderá que una actuación de reforma interior debe desarrollarse con carácter integrado cuando incluya entre sus objetivos la recuperación física, funcional y ambiental de espacios urbanos vulnerables, considerando como tales aquellos que sufran procesos de obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, y donde un porcentaje significativo de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión social por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de fragilidad social, y cuya transformación genere un claro beneficio social y urbanístico para la ciudad en su totalidad. El carácter integrado implicará la obligación de articular medidas que impulsen al mismo tiempo todas las dimensiones de la sostenibilidad mediante la coordinación horizontal e intersectorial, la coordinación vertical de los distintos niveles competenciales existentes y la coherencia entre los objetivos que se propongan y los comprometidos a nivel europeo, nacional y supramunicipal. Tales medidas deberán enmarcarse convenientemente en una estrategia global y unitaria del territorio con el que el tejido urbano mantenga relaciones de mutua influencia.
Las actuaciones de reforma interior podrán contener cualquiera de los tipos de actuación urbanística en suelo urbano descritos en este artículo. Así, tendrán la consideración de actuaciones edificatorias aisladas cuando afecten a actuaciones de rehabilitación o sustitución edificatoria en suelo urbano consolidado o de actuaciones sobre suelo urbano no consolidado sometidas, según corresponda, al régimen de las actuaciones de urbanización a desarrollar sobre un conjunto de parcelas delimitadas en unidades de actuación o bien como actuaciones dotacionales, utilizándose como instrumentos de gestión los correspondientes al régimen urbanístico que resulte en cada caso aplicable.
La satisfacción de los deberes de cesión de suelo dotacional y del de participación pública en las plusvalías previstas en el instrumento que establezca la ordenación pormenorizada se ejercitará desarrollando de manera independiente el régimen previsto para cada una de las actuaciones en el instrumento que las ordene.
