Articulo 183 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 183 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 183. Otras competencias de ejecución

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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:

a) fijar el nivel del derecho de importación aplicado conforme a lo establecido en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el TFUE, en el arancel aduanero común y en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 180;

b) fijar los precios representativos y los volúmenes de activación a los efectos de la aplicación de derechos de importación adicionales en el marco de las disposiciones que se adopten con arreglo al artículo 182, apartado 1.

Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013