Articulo 183 General Tributaria
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»Artículo 183. Principios de la potestad sancionadora.
Vigente
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta Norma Foral y en las reguladoras de cada tributo.
En particular, serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005