Artículo 183. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 183. Infracciones leves.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en las normas que la desarrollen que no estén tipificadas en las secciones anteriores como graves o muy graves se calificará como infracción leve y se sancionará conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia.
