Artículo 183. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 183. Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid.
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1. Se crea el Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de caza y pesca, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, respetando los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de caza o pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca y su duración.
2. Por orden de la consejería competente en materia de caza y pesca se regulará el funcionamiento del Registro regional de infractores de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
