Articulo 183 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 183. Supuestos de no sujeción
Vigente
No están sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020