Articulo 183 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 183 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 183. Supuestos de no sujeción

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No están sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques turísticos locales, los cruceros turísticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón y las que realizan transporte de mercancías.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020