Articulo 183 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 183 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 183. Tramitación y publicación.

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1. El Proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara.

En el estudio y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en estos artículos.

2. El debate del presupuesto se referirá al articulado, al estado de ingresos y al estado de autorización de gastos.

3. La Mesa de la Cámara, una vez presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos, elaborará un calendario para su tramitación que será objeto de publicación en el Boletín Oficial y en la página web, a efectos puramente informativos, y que sólo podrá ser alterado por la Mesa a petición motivada del presidente de la Cámara, de un grupo parlamentario o de la Junta de Extremadura.

4. El Proyecto de Ley de Presupuestos deberá venir acompañado de toda la documentación necesaria para que la Cámara pueda pronunciarse, especialmente de una memoria justificativa de los ingresos y gastos. Será presentado al menos en soporte digital.

5. Presentado el proyecto de ley, será calificado por la Mesa y será admitido a trámite siempre que venga acompañado de todos los documentos y antecedentes previstos en el párrafo anterior.

6. Admitido a trámite, la Mesa ordenará la inserción completa del proyecto de ley y de los documentos que estime oportunos en la página web del Parlamento a efectos informativos. Asimismo, se dará traslado a los diputados y a los grupos parlamentarios y se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea en los términos que acuerde la Mesa