Articulo 183 Sistema común del IVA
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»Artículo 183
Vigente
Cuando la cuantía de las deducciones supere la del IVA devengado durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas.
No obstante, los Estados miembros podrán negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007