Articulo 183 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 183. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Modificaciones
- Artículo modificado (183) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(CM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016
