Articulo 183 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 183. Utilidad pública y necesidad de ocupación
Vigente
En todo caso, la aprobación del programa de actuación urbanística implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992