Artículo 184 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 184. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 184. Infracciones.

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1. Tendrán consideración de infracciones muy graves:

a) Capturar ilegalmente ejemplares cuyo valor determinado por la consejería competente en materia de caza sea igual o superior a 5000 €.

b) Celebrar una cacería colectiva sin autorización.

c) Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso en terrenos cinegéticos.

d) Emplear artes o métodos de caza no homologados con el resultado de captura de algún animal.

e) Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.

f) Comercializar una especie cinegética cuya comercialización esté prohibida.

g) Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie declarada como exótica invasora en terrenos cinegéticos sin la pertinente autorización administrativa expresa.

2. Tendrán consideración de infracciones graves:

a) Practicar la actividad cinegética sin estar en posesión de alguno de los documentos obligatorios para ello, o incumplir lo dispuesto en el plan técnico de caza y que no esté tipificada expresamente en otro tipo infractor.

b) Falsear los datos que deban aportarse para obtener autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad cinegética, como licencias, permisos, autorizaciones, constitución, modificación o extinción de cotos de caza y sus planes técnicos de caza y otros asimilables o falsificar o alterar los documentos una vez emitidos.

c) Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza, incluidas las colectivas, o de controles poblacionales autorizados.

d) Practicar la actividad cinegética en zonas de seguridad, en terrenos vedados, urbanos u otros dónde esté prohibido hacerlo, salvo autorización expresa, así como el empleo de armas a distancias inferiores a las establecidas en el artículo 41.

e) Disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos, edificaciones o instalaciones, cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.

f) Practicar la actividad cinegética, transportar armas o medios listos para su uso, dentro de un terreno cinegético o un vedado en periodos u horario no hábiles, salvo autorización.

g) Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones como lugar donde realizar los disparos.

h) Cazar pieza no contemplada en el plan técnico de caza aprobado.

i) Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en misma.

j) Apropiarse de desmogues o trofeos de caza sin tener derecho a ello, si el valor determinado por la consejería competente en materia de caza es igual o superior a los 400 €.

k) Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus crías o huevos sin autorización administrativa o incumpliendo esta.

l) Incumplir las medidas de protección establecidas para el control de los cupos de capturas o las normas de precintado.

m) Incumplir las medidas de seguridad en las cacerías colectivas, o cualquier otra de las condiciones establecidas para las mismas.

n) Usar o tener durante el ejercicio de la actividad cinegética procedimientos o medios no permitidos, artes o métodos no homologados cuando así sea exigido, salvo que estuvieran expresamente autorizados, siempre que no estén calificados como infracción muy grave o leve.

ñ) Destruir, dañar o alterar la señalización permanente de los diferentes terrenos previstos en la ley o la señalización temporal de las actividades cinegéticas que lo precisen o cualquier otra instalación destinada a la protección o fomento de la caza que hubiesen sido instaladas mediante autorización.

o) No mantener actualizada la información relativa a la posesión de los derechos cinegéticos, si esta afectase en más del 20 % de la superficie del coto.

p) Incumplir las obligaciones relativas al servicio privado de vigilancia y al mantenimiento de la señalización del terreno cinegético, cuando se determine esta obligatoriedad mediante resolución administrativa, así como lo dispuesto en el plan técnico de caza aprobado, salvo que esté considerado expresamente como otra infracción.

q) No devolver los precintos o matrices de los precintos entregados a principio de la temporada, o no aportar las fichas asociadas a los mismo.

r) Incumplir las condiciones establecidas para el desarrollo de la caza comercial.

s) Incumplir las obligaciones estipuladas en la pertinente autorización administrativa en lo relativo a la posesión, cría o comercialización de piezas de caza, la actividad de granjas y explotaciones cinegéticas, así como realizar repoblaciones, sueltas o cualquier otro tipo de liberación de especies cinegéticas, transporte inclusive.

t) Incumplir las obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento o retirada de cerramientos cinegéticos, así como cazar en el interior de cercas instaladas con fines no cinegéticos que impidan el tránsito de especies de caza mayor, salvo autorización administrativa o consideración como una infracción de mayor gravedad.

u) Impedir o dificultar las actuaciones de inspección, vigilancia, investigación por parte de los agentes de la autoridad o agentes auxiliares de caza, así como el examen, comprobación o prueba que consideren necesaria, en el ámbito de sus competencias para verificar la legalidad de las actividades cinegéticas.

v) La homologación fraudulenta de trofeos, así como la manipulación de los mismos con la finalidad de obtener una valoración distinta.

w) Incumplir las normas y disposiciones que reglamentariamente se establezcan para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.

x) Incumplir las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy grave.

3. Tendrán consideración de infracciones leves:

a) No acreditar la posesión de la licencia, permiso, autorización u otra documentación necesaria para la práctica cinegética, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por estos, siendo titular de las mismas.

b) Incumplir las condiciones del ejercicio de las distintas modalidades de caza permitidas que no estén tipificadas como infracciones graves.

c) Intentar cobrar una pieza de caza fuera de los límites del acotado propio.

d) Incumplir las condiciones para la instalación y funcionamiento de las zonas para el adiestramiento de perros o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

e) Apropiarse de desmogues o trofeos de caza sin tener derecho a ello, si el valor determinado por la consejería competente en materia de caza es inferior a los 400 €.

f) Realizar divulgación a través de redes sociales de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico en materia de caza y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

g) Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves.

h) Recorrer o cruzar una zona de seguridad u otras zonas con restricciones al empleo y tenencia de armas, llevando armas desenfundadas y listas para su uso, pero sin hacer uso de ellas, salvo autorización expresa.

i) Cazar en día inhábil dentro del período hábil de caza.

j) Ejercitar acciones cinegéticas con ayuda de perros, aves de cetrería o hurones, superando el número máximo de ejemplares permitidos para cada modalidad, así como las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.

k) Transitar con perros, cuando no se esté practicando la caza, si no van controlados por su cuidador.

l) Emplear para la caza de armas accionadas con aire u otros gases comprimidos, así como usar y poseer en los lugares donde no esté permitido munición con plomo.

m) Tener o comercializar medios prohibidos para la caza sin autorización.

n) Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio.

ñ) Incumplir las obligaciones relacionadas con la necesidad de obtener autorización administrativa o realizar comunicación o declaración responsable en cuestiones como posesión de piezas de caza así como su expedición en vivo con destino a la Comunidad de Madrid, desarrollo de actividades cinegéticas, competiciones o exhibiciones inclusive, incumplir los instrumentos de gestión, comunicación de resultados u otras de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

o) Incumplir los deberes establecidos para los titulares de los cotos de caza siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.

p) Incumplir las obligaciones relacionadas con el mantenimiento actualizado de información relativa a la titularidad o arrendamiento de un coto de caza, inclusive los datos de contacto electrónico, la posesión de los derechos cinegéticos, cuando afecte hasta el 20 % de la superficie del coto, así como la información relativa al instrumento de gestión cinegética, cuando resulte relevante para expedir autorizaciones administrativas.

q) No señalizar los vedados voluntarios o zonas de seguridad por parte de sus propietarios o promotores cuando así se determine mediante resolución administrativa.

r) Con carácter general, cualquier otra acción u omisión que suponga incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley o en su normativa de desarrollo, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.