Articulo 184 Puertos y tr...tinentales

Articulo 184 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

Ver Indice
»

Artículo 184. Sujeto pasivo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario y el capitán o patrón de la embarcación.

2. En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorización, concesión o contrato administrativo, tiene la condición de sustituto del contribuyente de esta tasa la parte concesionaria o autorizada.