Articulo 184 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 184. Sujeto pasivo
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1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario y el capitán o patrón de la embarcación.
2. En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorización, concesión o contrato administrativo, tiene la condición de sustituto del contribuyente de esta tasa la parte concesionaria o autorizada.
