Articulo 184 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 184. Enmiendas a la totalidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de cinco días desde la publicación del Proyecto de Ley de Presupuestos, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a la totalidad del mismo, que podrán referirse al conjunto del proyecto, al estado de ingresos o a cualquiera de las secciones del estado de gasto, en cuyo caso se podrá solicitar el incremento o disminución del total del gasto de una sección, expresando qué sección o secciones se alteran.
2. En el supuesto de que no se hubiesen presentado enmiendas a la totalidad, tras la presentación del proyecto de ley por el Gobierno, sólo se producirá el pronunciamiento de los distintos grupos parlamentarios, de menor a mayor, y corresponderá cerrar el debate a la Junta de Extremadura, sin que posteriormente se produzca votación alguna del proyecto, que se remitirá a la comisión competente para que prosiga su tramitación.
3. El presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ordenará el debate y las votaciones garantizando que la Junta de Extremadura pueda presentar ante el Pleno el proyecto y participar en el debate; después intervendrán los grupos que hayan expresado su rechazo al proyecto. Se garantizará también el que la Cámara se pronuncie, en una votación separada, sobre la posición de los grupos parlamentarios respecto de las enmiendas que supongan transferencias entre secciones.
4. Si el Pleno aprobase alguna de las enmiendas citadas anteriormente, se entenderá rechazado el proyecto y será devuelto al Gobierno.
