Articulo 184 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 184. Equipo y material.
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1. Las empresas turísticas que organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar la integridad física de los usuarios.
2. El equipo y el material que sean puestos a disposición de los usuarios que practiquen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados.
3. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material.
