Articulo 184 Reglamento G...de Turismo

Articulo 184 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 184. Equipo y material.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas turísticas que organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar la integridad física de los usuarios.

2. El equipo y el material que sean puestos a disposición de los usuarios que practiquen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados.

3. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material.