Articulo 184 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 184. Solicitudes

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1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud de los respectivos ayuntamientos y deben presentarse en el ayuntamiento convocante o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Junto con la solicitud rellenada correctamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

4. La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.