Articulo 184 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 184. Programa de actuación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.El Programa de actuación del Plan General de Ordenación tiene como objeto indicar las previsiones y prioridades de desarrollo temporal de sus determinaciones para lo cual ha de establecer.
a) Los objetivos y estrategia de su desarrollo a medio y largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito.
b) Las etapas cuatrienales de desarrollo del Plan en el suelo urbanizable.
c) Previsiones de desarrollo para los sectores de suelo urbanizable no prioritario definidos como áreas de reserva para la expansión urbana.
d) Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales en función de su adscripción concreta o de modo porcentual a los polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y a sectores de suelo urbanizable.
d) Los plazos en que haya de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución, urbanización, o plazos para convertir la parcela en solar, según el sistema de actuación, y plazos para edificar.
e) En el supuesto de áreas sujetas a reforma interior, el plazo para la aprobación del planeamiento respectivo.
2.El Programa de actuación es un documento potestativo.
