Articulo 184 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 184.
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Las Entidades locales y sus organismos autónomos, así como los Consorcios en los que participen gozarán de los beneficios fiscales previstos en las Leyes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
