Articulo 185 se aprueba e...e Asturias

Articulo 185 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 185. Deberes en las actuaciones dotacionales

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1. La satisfacción de los deberes correspondientes a las actuaciones dotacionales se determinará sobre el incremento de aprovechamiento respecto al atribuido por el planeamiento anterior y se llevará acabo de la siguiente forma:

a) La determinación de la cesión de suelo dotacional y del diez por ciento del aprovechamiento que corresponde a la Administración por la recuperación de las plusvalías generadas por la actuación urbanística se realizará en función del incremento de aprovechamiento atribuido, en los términos establecidos en este reglamento.

b) Sin perjuicio de la aplicación de las transferencias de aprovechamientos urbanísticos, cuando no fuera posible realizar la satisfacción de deberes anteriores por cesión de suelo en la propia parcela, esta podrá sustituirse por:

1.ª Compensación económica determinada aplicando los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal en la materia, debiendo integrarse en el patrimonio público de suelo con el exclusivo destino de la obtención de los suelos dotacionales y del aprovechamiento público a cuya cesión sustituyen.

2.ª Superficie construida de valor equivalente a la compensación económica determinada conforme al apartado anterior, y destinada a dotaciones públicas, constituida en régimen de complejo inmobiliario, tal como se regula en la legislación estatal en la materia y en este reglamento.

c) Estos deberes se cumplirán en el momento del otorgamiento de la licencia que autorice la materialización del incremento de aprovechamiento atribuido.

d) La satisfacción de estos deberes mediante la constitución de un complejo inmobiliario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 76.2 de este reglamento.