Artículo 185 bis Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 185 bis. Exención subjetiva.
Vigente
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (185 bis (se añade)) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(DOCM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016 - Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 31-05-2016