Articulo 185 Código aduanero de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 185. Autoevaluación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador económico a efectuar determinadas formalidades aduaneras cuya ejecución corresponda a dichas autoridades, a fin de determinar el importe de los derechos de importación y de exportación exigibles, así como a realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.
2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
Modificaciones
- Modificación realizada (185 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
