Articulo 185 General Tributaria
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»Artículo 185. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias.
Vigente
1. Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
2. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.
3. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencias del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (185) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Artículo modificado por Norma Foral 13/2013, de 15 de abril, de medidas tributarias para el año 2013.
(BOTHA de 26-04-2013) en vigor desde 27-04-2013