Articulo 185 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 185. Revocación de la representación.
Vigente
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010