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Artículo 185. Modificación de la Ley 2/2010 (Pesca y acción marítimas)

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1. Se modifica el título V de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactado del siguiente modo:

«Título V. Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima

»Artículo 98. Naturaleza

»1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

»2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:

»a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

»b) Otros departamentos de la Generalidad.

»c) Los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.

»d) Las entidades ambientales y de investigación.

»Artículo 99. Funciones

»El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:

»a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.

»b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.

»c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.

»d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.

»e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.

»Artículo 100. Estructura y funcionamiento

»1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.

»2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento.»

2. Se deroga la letra c del artículo 131 de la Ley 2/2010.

3. Se añade una letra, la j bis, al apartado 3 del artículo 132 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«j bis) Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.»

4. Se deroga el artículo 148 de la Ley 2/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017