Articulo 185 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 185 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 185. Tramitación en comisión.

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Enmiendas parciales.

1. Finalizado el debate de totalidad, el proyecto se remitirá a la comisión con competencias en materia de Presupuesto para que prosiga su tramitación, con las comparecencias de los consejeros o altos cargos de las consejerías de la Junta de Extremadura para informar del contenido de las secciones a su cargo del Proyecto de Ley de Presupuestos. Estas comparecencias se sustanciarán en un plazo máximo de diez días desde el debate de totalidad.

2. Finalizadas las comparecencias informativas, el presidente de la comisión ordenará la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que deben presentarse en el plazo de quince días, respetando el calendario de tramitación aprobado, entendiendo por las mismas aquellas que modifiquen conceptos o partidas presupuestarias concretas dentro de una sección. En el periodo de presentación de enmiendas, la Junta de Extremadura podrá presentar por escrito correcciones de errores de carácter técnico, aritmético o gramatical. La Mesa de la comisión decidirá sobre su admisión o no.

3. La Mesa de la comisión calificará dichas enmiendas, teniendo en cuenta que además de los requisitos generales deberán proponer una baja o alta de igual cuantía en la misma sección y que no pueden cambiar la fuente de financiación y, en su caso, el mismo porcentaje de cofinanciación, cuando esta financiación sea de carácter finalista y , por lo tanto, se pueda producir minoración de ingresos para la comunidad autónoma.

4. Asimismo, las enmiendas al articulado que supongan aumento de los créditos o minoración de ingresos sólo podrán ser tramitadas previa conformidad de la Junta de Extremadura.