Articulo 185 Reglamento m...as locales

Articulo 185 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 185. Tramitación de urgencia

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Cuando razones de interés público lo aconsejen puede acordarse la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos que se establecen en el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No puede interponerse ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento.