Articulo 185 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 185 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 185. Sencillez y proporcionalidad en la documentación.

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1.El contenido de los Planes Generales de Ordenación debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima sencillez, inteligibilidad y proporcionalidad, según la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al paisaje o al patrimonio cultural o natural.

2.La Memoria se modulará en sus contenidos en función de las características del concejo y consiguiente nivel de desarrollo de sus determinaciones. A tales efectos, la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento determinará que.

a) Los concejos con población de derecho superior a 40.000 habitantes o aquellos otros de menor población en los que, en los diez años anteriores, se haya producido un incremento de población superior al 10%, así como los de marcada vocación turística que comporte la duplicación de su población de derecho en algún período anual, deberán contener en la Memoria los siguientes extremos, sin perjuicio de otras cuestiones que resulten preceptivas con carácter general:

1.º Análisis de los asentamientos de población y edificatorios de todo tipo y de su evolución, a fin de evaluar los criterios de configuración de los núcleos de población, su adecuada urbanización y los déficit de dotaciones urbanísticas públicas que hayan podido derivarse de la celeridad del proceso de crecimiento.

2.º Análisis de las áreas industriales, comerciales y de servicios, previsiones de desarrollo y necesidades de suelo a estos efectos, incluidos los cambios de destino de aquellas que hayan devenido obsoletas ante las nuevas necesidades de uso.

b) Los concejos que por su población y dinámica de crecimiento no deban contener, preceptivamente, los extremos antes señalados podrán, según sus circunstancias específicas, unificar la memoria informativa y justificativa para el tratamiento y análisis de aquellas determinaciones que pudieran ser objeto de una evaluación común o más genérica o, incluso, que por las peculiaridades del territorio se entienda innecesario su tratamiento particularizado o su incorporación a la ordenación.

c) El estudio de tráfico a que hace referencia el epígrafe e), número 2.º, del apartado 3 del artículo 179 sólo será exigible para los concejos de más de 20.000 habitantes.

3.Cuando el Plan General de Ordenación ordene detalladamente sectores de suelo urbanizable, deberá aportar para éstos la documentación exigida para los Planes Parciales pero incorporada al conjunto de la documentación del Plan General de Ordenación.