Articulo 185 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 185. Ajuste de aprovechamientos
Vigente
En suelo urbano, cuando no se actúe a través de unidades de ejecución, el ajuste entre los aprovechamientos susceptibles de apropiación y los reales permitidos por el planeamiento se producirá en la forma regulada en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992