Articulo 185 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 185 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 185. Relación con el plan general.

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1. El programa de rehabilitación urbana forma parte del plan general de ordenación urbana sin perjuicio de que pueda desarrollarse como un documento con autonomía propia dentro del plan o integrado en las normas urbanísticas y ordenanzas y en los planos de ordenación correspondientes.

2. Los municipios podrán incorporar al plan general de ordenación urbana ya aprobado el correspondiente programa de rehabilitación a través del procedimiento de modificación aislada.

3. Las alteraciones del programa de rehabilitación que supongan la incorporación de inmuebles a actuaciones de rehabilitación edificatoria únicamente requerirán su aprobación por la Administración actuante, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y au diencia a los propietarios afectados por plazo de veinte días y publicación en el Boletín Oficial que corresponda.

4. Cuando el municipio no disponga de instrumento de planeamiento, el programa de rehabilitación urbana requerirá su aprobación por la Administración actuante, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo de veinte días y publicación en el Boletín Oficial que corresponda. Con posterioridad al trámite de información pública y audiencia, y con carácter previo a la aprobación y publicación, se solicitará informe de la Dirección General de Vivienda y del Consejo Provincial de Urbanismo, que dispondrán de un plazo de 2 meses para su emisión, siendo tales informes de carácter vinculante en lo relativo al ámbito de competencias del órgano emisor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014