Articulo 186 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 186. Autorización anticipada de usos industriales y terciarios
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1. Para poder autorizar anticipadamente y con carácter excepcional, usos industriales y terciarios será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 120 del TROTU, y además que se haya aprobado definitivamente el instrumento que establezca la ordenación detallada.
2. La garantía que al efecto se preste lo será por un importe del cien por cien del coste de las obras de urbanización que se haya estimado en el instrumento a que se refiere el apartado anterior, en la parte que le corresponda en proporción a la superficie en que, sobre el total del ámbito, va a otorgarse la autorización.
