Articulo 186 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 186. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a) las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 185, apartado 1;
b) las formalidades y los controles aduaneros que debe efectuar el titular de la autorización de conformidad con el artículo 185, apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013