Articulo 186 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 186. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:

a) las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 185, apartado 1;

b) las formalidades y los controles aduaneros que debe efectuar el titular de la autorización de conformidad con el artículo 185, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013