Articulo 186 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 186 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 186. Poderes delegados

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1. A fin de garantizar un acceso equitativo a las cantidades disponibles y la igualdad de trato de los operadores en lo relativo al contingente arancelario de importación, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227:

a) que establezcan las condiciones y los requisitos de elegibilidad que habrán de cumplir los operadores para presentar una solicitud con cargo al contingente arancelario de importación; las disposiciones de que se trate podrán requerir una experiencia mínima en comercio con terceros países y territorios asimilados o en actividad de transformación, expresada en términos de cantidad y período mínimos en un sector dado del mercado; esas disposiciones podrán incluir normas específicas que respondan a las necesidades y prácticas vigentes de un sector determinado y los usos y necesidades de la industria de transformación;

b) que establezcan normas acerca de la transferencia de derechos entre los operadores y, en caso necesario, las restricciones aplicables a esa transferencia en el contexto de la gestión del contingente arancelario de importación;

c) que supediten la participación en el contingente arancelario de importación a la constitución de una garantía;

d) que dispongan, en caso necesario, las características específicas, requisitos o restricciones particulares aplicables al contingente arancelario según se establezcan en el acuerdo internacional u otro acto mencionado en el artículo 184, apartado 1.

2. A fin de garantizar que los productos exportados puedan disfrutar de un régimen especial de importación en un tercer país si se cumplen determinadas condiciones, de conformidad con acuerdos internacionales celebrados por la Unión de conformidad con el TFUE, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las normas mediante las cuales se exija a las autoridades competentes de los Estados miembros, previa solicitud y tras efectuar los controles apropiados, la expedición de un documento por el que se certifique que se cumplen esas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013