Artículo 186 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 186. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 186. Decomisos y rescate de medios de captura y armas.

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1. Los agentes de la autoridad denunciantes podrán proceder al decomiso de:

a) Medios usados para la práctica de la caza que no estén permitidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

b) Medios permitidos para la caza cuando hayan sido utilizados para cometer alguna de las acciones tipificadas como infracción en esta ley, salvo los determinados en el apartado 7.

2. En los casos establecidos en el apartado 1, los agentes de la autoridad podrán asimismo decomisar las piezas de caza, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas mediante la acción de caza constitutiva de alguna de dichas infracciones.

3. En caso de decomiso de piezas de caza vivas, el agente denunciante procederá a ponerlas en libertad si estima que pueden continuar con vida.

4. En caso de decomiso de piezas de caza heridas, el agente denunciante procederá a su traslado a un centro de recuperación oficial, siendo los costes de la recuperación imputables al infractor.

5. En caso de decomiso de piezas de caza muertas, el agente denunciante procederá a depositarla en los lugares establecidos por la consejería competente en materia de caza, o a su retirada para su depósito conforme a lo previsto en la normativa reguladora de residuos. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res y se depositará en las instalaciones de la administración o cuerpo al que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso o en las dependencias de la consejería competente en materia de caza.

6. Las armas decomisadas serán depositadas en las dependencias de la Guardia Civil, conforme a la normativa de aplicación.

7. Los dispositivos auxiliares y los perros, aves de cetrería o hurones correctamente identificados no serán decomisados quedando en custodia de su dueño. Aquellos que no estuviesen adecuadamente identificados se pondrán a disposición del instructor, depositándose:

a) Los dispositivos auxiliares en las instalaciones de la administración o cuerpo al que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso o en las dependencias de la consejería competente en materia de caza.

b) Los perros y hurones en las instalaciones de la administración competente en materia de animales de compañía.

c) Las aves de cetrería en las instalaciones de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Los gastos devengados de la custodia y mantenimiento de los animales de los apartados b) y c) serán imputados al infractor.

8. Cuando los medios de caza decomisados fueran de uso permitido por esta ley y el denunciado acredite su legal posesión, el decomiso podrá ser sustituido por una fianza cuya cuantía será igual al importe mínimo de la multa de la sanción que correspondería imponer en virtud de la infracción cometida.

9. En todo decomiso, el agente denunciante hará constar en el acta de denuncia las actuaciones e identificación de los efectos decomisados. Se identificarán los ejemplares decomisados y se realizarán las oportunas mediciones o estimas necesarias para su valoración. Para las armas se especificará la clase, marca y número del arma decomisada, así como el puesto de la Guardia Civil donde se depositen.

10. Si el cazador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el agente denunciante lo hará constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de infracción conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.

11. En caso de que la resolución final no aprecie la comisión de infracción o se procediera a su archivo, los medios de caza de uso permitido decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos de caza mayor serán devueltos a su propietario.

12. En caso de resolución sancionadora:

a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos de caza mayor serán devueltos una vez hayan sido abonadas la sanción e indemnización correspondientes. Si el sancionado no abonara la sanción, y en su caso, la indemnización, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un año a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, pasarán a disposición de la consejería competente en materia de caza para su destrucción, sin derecho a reclamación por parte del infractor, donación a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector cinegético o su utilización para fines no lucrativos.

b) Los medios de uso ilegal serán destruidos, sin derecho a reclamación por parte del infractor, salvo que la consejería competente en materia de caza determine que queden a su disposición para fines formativos, divulgativos o de educación ambiental.

c) A las armas que no hayan sido recuperadas por sus dueños y a las que carezcan, cuando sea necesario, de marcas, números o punzones de bancos oficiales de pruebas, o cuando se trate de armas prohibidas, se les dará el destino previsto en la normativa en materia de armas.