Articulo 186 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 186 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 186. Potestad de ordenar los debates y votaciones.

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1. El presidente de la comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en comisión en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto, facilitando asimismo la agilidad y profundidad de los debates.

2. La votación final del dictamen se realizará diferenciando el texto del articulado de la ley y cada una de las secciones.