Articulo 186 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 186. Potestad de ordenar los debates y votaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presidente de la comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en comisión en la forma que más se acomode a la estructura del presupuesto, facilitando asimismo la agilidad y profundidad de los debates.
2. La votación final del dictamen se realizará diferenciando el texto del articulado de la ley y cada una de las secciones.
