Articulo 186 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 186. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las concesiones administrativas u otros títulos que habiliten para la ocupación de montes de dominio público o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de las personas anteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 09-04-2026
