Articulo 186 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 186.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Las Entidades locales, al acordar la ordenación e imposición de sus tributos propios deberán tener inexcusablemente en cuenta:
a) Que cuando las Leyes otorguen exenciones a condición de reciprocidad internacional, las Entidades locales habrán de aplicarlas en su caso, no pudiendo considerarlas anuladas por falta de ella sin previa declaración del Gobierno.
b) Que la sola identidad del objeto, de la base o del contribuyente y aun la de todos dichos elementos, de dos o más tributos de carácter local, no invalidan ninguno de éstos, siempre que los conceptos de imposición sean diferentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
